¿Cómo capitalizar el desempleo para ser autónomo?

¿Cómo capitalizar el desempleo para ser autónomo?

Puede que alguna vez hayas oído hablar del pago único por paro o desempleo, si es así y estás desempleado y pensando en emprender, sigue leyendo. 

Lo primero que tienes que tener en cuenta es que no es tan sencillo como ir al SEPE y pedirlo, pero no te preocupes, en Business Defenders estamos aquí para resolverte las dudas y ayudarte en la tramitación.

Requisitos para cobrar el pago único

  • Tener derecho a percibir 3 mensualidades o más.
  • Si es un cese de actividad por trabajo autónomo serán 6 o más mensualidades.
  • No haber percibido el pago único en los 4 años anteriores.
  • Comenzar la activad como máximo en 30 días naturales desde la concesión del pago único.
  • Si anteriormente has compatibilizado el desempleo por el trabajo en cuenta propia en un periodo inferior a 2 años tampoco podrás solicitar el pago único.
  • Se puede solicitar para hacerte autónomo.
  • Para ingresar en una cooperativa de trabajo asociado como autónomo una vez superado el periodo de prueba.

Si has leído hasta aquí, es porque realmente estas interesado, por eso te recomiendo que te pongas en manos de un asesor experto, por ejemplo nosotros.

Si aun así quieres solicitarlo por tu cuenta, te explicamos los pasos y te facilitamos los enlaces y documentos que necesitarás. Te contamos en los siguientes puntos la base; cómo, dónde, cuantía y plazos, y otras dudas o puntos relevantes a tener en cuenta para esta solicitud.

¿Cómo y dónde se solicita?

La solicitud se solicita a través de la sede electrónica del SEPE.

Deberás rellenar el impreso de la solicitud del pago único, solicitar una cita y presentar los documentos que te solicitan, añadiendo fotocopia de tu DNI, y una memoria explicativa del proyecto que piensas llevar a cabo.

La memoria es muy importante, ya que luego te puede requerir la justificación de que has destinado el desempleo a cubrir los gastos especificados.

¿Hasta cuánto se cobra con el pago único?

Esto es una pregunta muy habitual, pero por suerte no hay que calcular mucho. Es tan sencillo como sumar las mensualidades que te quedan por percibir, pero recuerda a partir del día 181 no percibirás el 70% si no el 60% de la prestación por desempleo. Esta modificación del porcentaje a percibir, entró en vigor con el RD 20/2022.

¿Cuánto se tarda en cobrar el pago único?

Obligatoriamente el SEPE suele contestar a esta modalidad en 15 días hábiles.

Si el SEPE ha concedido la capitalización del pago único por desempleo, lo tendrás en tu cuenta el día 10 del mes siguiente como si fuera una prestación ordinaria.

Si han pasado 3 meses desde tu solicitud y no te han respondido, es que tu solicitud a sido denegada por silencio administrativo.

Otras dudas frecuentes sobre la capitalización del desempleo

Una vez vistas las principales preguntas y requisitos sobre como solicitar esta modalidad de cobro del desempleo es muy probable que te surjan más dudas. Por ello, te enunciamos a continuación otros puntos relevantes a tener en cuenta y algunas ventajas.

Justificar el pago único ante el SEPE

Autónomos: es muy importante que todo lo que pagues con el dinero del pago único, sea mediante transferencia o tarjeta. Y por supuesto, que siempre siempre solicites factura y la guardes como oro en paño.

Si has constituido una sociedad, deberás tener los documentos notariales a mano y la justificación de la aportación al capital social de la misma. 

Si tu caso ha sido destinarlo como una aportación voluntaria a una cooperativa, en ese caso deberás acreditar la aportación al capital social a través de una certificación de su órgano de gobierno.

Ventajas fiscales del pago único

El cobro del pago único esta exento de tributar en el IRPF, pero ¡ojo al dato! Debes de mantener el negocio al menos 5 años.

Si cesas la actividad por cualquier motivo, deberás de reintegrar esa cantidad en la próxima declaración de la renta.

¿Existe posibilidad de embargo de la prestación?

La respuesta es sí, al ser una percepción económica y superior al SMI, te podrán embargar la cantidad que exceda de los limites embargables en la ley del IRPF.

¿Todavía tienes dudas?

Si después de leer este articulo aun tienes dudas, lo mejor que puedes hacer es ponerte en contacto con tu asesoría de confianza para resolverlas.

Y aunque que no siempre es la mejor opción, también se puede compatibilizar el trabajo autónomo con el desempleo.

En cualquier caso si quieres que te ayudemos, estamos a tu disposición. 

 

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