
¿Tengo que hacer la declaración de la Renta?
Casi todo el mundo se hace esta pregunta alguna vez en su vida, y sobre todo en estas fechas, donde la campaña de Renta 2017 acaba de comenzar.
Según la Agencia Tributaria, todo el mundo está obligado a declarar, pero esto no es del todo cierto ya que existen ciertos requisitos que te eximen de la obligación.
Requisitos para no declarar el IRPF
Existen varios requisitos pero los principales vienen de las cuantías que percibimos, bien por trabajo o por prestaciones (como pensiones o paro). Estarás exento de presentar la declaración de la renta siempre que cumplas con alguno de los siguientes requisitos:
- Haber ingresado menos de 22.000 € brutos en el año 2017.
- En caso de haber tenido más de un trabajo, si no se han llegado a cobrar los 12.000 € por parte de un primer trabajo y no más de 1.500 € en el segundo.
- Si eres pensionista y no percibes más de 12.000 € en prestaciones, tampoco estarás obligado.
- Al igual ocurre con las pensiones compensatorias del cónyuge, anualidades por alimentos no exentas, rendimientos del trabajo que no están obligados a retenerse o cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a un tipo de retención. En todos estos casos, no deberá superarse el umbral de los 12.000 €.
En resumen, si trabajas por cuenta ajena quédate con las cantidades de 22.000 € y 12.000 € anuales, ya que serán decisivas a la hora de tener que hacer o no el Impuesto sobre la Renta en Personas Físicas.
AUTÓNOMOS
Como siempre, los casos de los autónomos son punto y a parte en cuanto a temas fiscales. Por ello, casi cualquier autónomo está obligado a declarar el IRPF, ya que el requisito para no hacerlo es no superar los 1.000 € anuales.
Por otra parte, siempre que seas autónomo y no percibas más de 1.000 € por tu actividad, lo más recomendable es que te des de baja como autónomo.
¿Qué estoy obligado a declarar?
Si es la primera vez que te planteas hacer la declaración de la renta o eres joven y todavía no llegabas a los mínimos, es posible que te surjan algunas de las dudas que vamos a comentar.
He percibido becas al estudio y realizado prácticas en empresa, ¿tengo que declararlo?
No y depende.
- Las becas enfocadas al estudio están exentas de tributación en cualquier caso.
- Las prácticas depende, porque si se trata de prácticas académicas, es decir, provienen de formación reglada universitaria o similar, en ese caso estarán exentas. Pero si las prácticas son profesionales, ya estarán sujetas a las retenciones correspondientes y se deberán declarar, siempre que superen los umbrales del punto anterior.
Me he comprado un coche y me he independizado, ¿esto me obliga a hacer la Renta?
La compra de un vehículo ya sea nuevo o de segunda mano, no implica la obligación de declarar, al igual que con ocurriría con la vivienda habitual que está totalmente exenta.
El caso contrario, es decir, acciones como la venta de un coche o el alquilar un inmueble, sí tendría consecuencias en nuestra declaración de IRPF.
Si hago este año la Renta, ¿se me obligaría a hacerla cada año?
No. No será necesario realizarla al año siguiente siempre y cuando se cumpla con los requisitos que marca la Agencia Tributaria. De todas formas, siempre puedes solicitar el borrador y ver si te interesaría o no realizarla.
¿Es mejor realizar la declaración conjunta? ¿Me incluyo en la de mis padres?
Cada caso es un mundo, con lo que no se puede decir qué es mejor o peor.
- Presentar la declaración conjunta con el cónyuge puede ser interesante, pero siempre hay que estudiar los casos de presentarla por separado, ya que quizás ambos salís ganando.
- Si vives con tus padres, tienes la opción de hacerla por separado, pero lo más recomendable como en el caso anterior es que descargues el borrador para ver en qué casos os beneficiáis tú y tu familia.
Estas, y otras muchas preguntas suelen surgir durante los primeros años, aun así la Agencia Tributaria cada año intenta dar más facilidades para presentar el famoso impuesto.
¿Cómo presentar el IRPF?
Tenemos dos opciones, telemáticamente o físicamente.
Dentro de lo «telemático» tenemos hasta 3 opciones: hacerlo desde la propia web de la Agencia Tributaria www.agenciatributaria.es, descargando la aplicación de escritorio para ordenador o descargar la aplicación móvil.
La aplicación móvil es la gran novedad de este año, de esta forma pretenden que presentar la declaración de la renta sea lo más sencillo posible. La app está disponible tanto para Android como IOS.
Puesto que la campaña de la Renta acaba de comenzar, todavía no se sabe si la app funciona correctamente o no, por ahora ha recibido diversas críticas. Con lo que, si quieres presentarlo durante estas primeras semanas de campaña, te recomendamos que lo hagas desde la propia web o la aplicación de escritorio.
El formato papel o físico en este impuesto está prácticamente en extinción. El año pasado sorprendió a muchos declarantes que no vieron llegar su carta con el borrador. Y aunque el formato en papel ya no llegue a casa como hasta hace un par de años, todavía puedes solicitar el borrador y presentarlo físicamente en puntos de la AEAT.
En definitiva, esperamos que este post pueda ayudar a quienes no están habituados a presentar el IRPF y que lo hayamos puesto más fácil a los que soléis hacerla año a año. Si tenéis cualquier duda que podamos resolver, no dudéis en comentar este artículo o contactar con nosotros. ¡Ah! Y para presentar la Renta 2017 hay de plazo hasta el día 2 de junio de 2018, que no se te pase!