Qué pasará con las limitaciones a empresas sin estado de alarma

Qué pasará con las limitaciones a empresas sin estado de alarma

La situación actual en España debido a la pandemia de la COVID podría cambiar el próximo 9 de mayo, una vez finalice el estado de alarma decretado desde el 25 de octubre de 2020, tras sufrir el país una segunda y tercera ola del coronavirus.

Mientras el virus continúa propagándose pese a la llegada de las vacunas, las empresas, especialmente las pymes y autónomos, siguen siendo una de las piezas más vulnerables, ya que no saben qué pasará si no hay estado de alarma. Si eres autónomo o pyme es conveniente que estés al día de lo qué ocurrirá con las limitaciones a empresas si no se prorroga el estado de alarma.

Con respecto a este tema, el Gobierno plantea que las decisiones sanitarias se tomen de manera conjunta con las comunidades autónomas en el consejo interterritorial de Salud, aunque no hay un plan definitivo.

Quién tomará las decisiones sobre las limitaciones a empresas

El Gobierno es plenamente consciente de que una vez decaiga el estado de alarma tendrán que tomar nuevas medidas, ya que desde el punto de vista sanitario puede haber incertidumbre ante un nuevo repunte de contagios durante los próximos meses previos a que la vacunación empiece a hacer los efectos deseados. Esta situación de incertidumbre también surge en el ámbito laboral porque no se sabe si los negocios podrán permanecer abiertos hasta su hora habitual antes de la pandemia o si el aforo en los locales seguirá con las limitaciones pertinentes.

Las decisiones concretas de qué pasará con las limitaciones a empresas si no hay estado de alarma las decidirá el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en el que están representados el Ministerio de Sanidad y los consejeros de cada una de las Comunidades Autónomas.

Qué limitaciones podrán adoptar las CCAA sin estado de alarma

A partir del 9 de mayo las propias comunidades autónomas, aunque estén coordinadas con el Consejo Interterritorial de Salud, podrán volver a la misma situación anterior al estado de alarma, lo que conlleva que únicamente podrán adoptar medidas habituales en materia de sanidad.

Sin embargo, en circunstancias graves podrían llegar a limitar derechos fundamentales, pero únicamente en casos muy concretos y particulares acogiéndose a la Ley Orgánica de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública de 1986.

En el artículo 3 de esta ley se indica que, con el propósito de tener bajo control las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, a parte de efectuar acciones preventivas generales, también podrá establecer las medidas correspondientes para controlar a los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto directo con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las medidas que se vean necesarias en caso de peligro por transmisión de la enfermedad.

En relación a esto, podrían seguir los cierres perimetrales, pero únicamente de zonas sanitarias, barrios y si la situación se agrava mucho, de ciudades, pero esta vez nunca de toda una comunidad autónoma. Asimismo, si se produjesen estos cierres, tendrían que adoptarse a través de un decreto y disponer del aval de los tribunales para poder llevar a cabo estas restricciones.

De esta forma, las administraciones autonómicas sí que podrían restringir los horarios comerciales y de hostelería, lo que se seguiría afectando a empresas con limitaciones. Por ahora puedes ver nuestro resumen de medidas fiscales y laborales que surgieron a raíz de la pandemia y que, en muchos casos, seguirán vigentes.

A pesar de que el 9 de mayo esté cerca, no hay nada totalmente claro. Así que, si tienes un negocio y no sabes qué pasará con las limitaciones a empresas si no hay estado de alarma, puedes consultar lo que necesites a Business Defenders en materia fiscal, contable y laboral.

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