
Medidas para frenar el impacto económico del coronavirus
Como todos sabemos ya hoy, la economía de las pequeñas empresas y los autónomos se va a resentir y mucho.
Es por ello por lo que este articulo va dedicado a las medidas económicas que ha adoptado el gobierno para frenar el impacto económico del coronavirus.
También va a resentirse la industria, ya que en muchos casos el desabastecimiento de la cadena de montaje obliga a efectuar costosos ERTES y a reducir la plantilla, que conlleva así la caída de las ventas.
Así mismo al aumentar el paro el consumo se resiente y los negocios como la hostelería, la peluquería y las tiendas de ropa, entre otros, lo notan.
Por ello, es importante conocer qué medidas se han aprobado desde el gobierno con el fin de frenar el impacto de esta crisis sanitaria para las empresas privadas.
Medidas en el ámbito laboral
Se han flexibilizado los ERTES (que son las suspensión temporal de los contratos) antes de seguir si quieres más información sobre lo que es un ERTE y el coste que supone, consulta a nuestro departamento laboral.
Pueden realizar ERTES todas las PYMES y los autónomos con trabajadores a su cargo, que debido al coronavirus, han visto afectada su actividad. Las causas por las que se pueden realizar deben ser alguna de las siguientes:
- Tu actividad figure entre las obligadas al cierre por el estado de alarma, por ejemplo: restauración, peluquería, tienda de ropa o alojamiento turístico.
- Debido a los efectos en la falta de suministro de mercancías necesarias para realizar tu actividad, no puedas seguir operando con habitualidad.
- Que debido al menor trafico de personas la afluencia a tu comercio se reduzca drásticamente.
- El contagio o gran riesgo de contagio de la plantilla.
Normalmente durante un ERTE la empresa está exonerada del pago del 50% de la Seguridad Social del empleado.
En este caso y como medida excepcional las empresas estarán exoneradas al 100%, siempre que cumplan alguna de las condiciones anteriores y estos dos requisitos:
- Tener una plantilla inferior a 50 trabajadores.
- Que mantengan el nivel de empleo a posteriori.
La baja por coronavirus para autónomos sin trabajadores se considerara accidente de trabajo, por lo que percibirá un 75% de su BR (Base reguladora).
Estas medidas van encaminadas a frenar el impacto económico del coronavirus.
Ayudas para autónomos
El Gobierno en el articulo 17 del real decreto -ley 8/2020 de 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, aplica la prestación por cese de actividad para autónomos.
Los autónomos podrán solicitar esta prestación, siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos:
- Su actividad ha sido cerrada por el decreto del estado de alarma, (para saber si es tu caso puedes consultarlo aquí). Si tienes una peluquería o una tintorería, no te asustes, estos casos se recogen en la modificación del real decreto, que se realizo 2 días después.
- O cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.
Si cumples alguno de los 2 anteriores requisitos puede ser que tengas derecho a solicitar la prestación por cese de actividad. Pero para ello previamente debes de cumplir obligatoriamente los siguientes requisitos:
- Estar afiliado y en alta en régimen de autónomos en la fecha de publicación del estado de alarma.
- Hallarse al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social. De no hallarse al corriente de pago, el órgano gestor invitará al autónomo a pagar para poder acogerse cese de actividad siempre que lo realice en 30 días.
Cuantia a percibir
La cuantía de la prestación por cese de actividad para los autónomos es el 70% de su base reguladora.
La prestación tendrá la duración de un mes, siempre y cuando el estado de alarma no se prolongue, en cuyo caso tendrá de duración hasta el último día del mes al que se prolongue el estado de alarma.
Cómo no, la prestación será incompatible con cualquier otra prestación del sistema nacional de Seguridad Social.
Moratoria en el pago de Hipotecas
Realmente esto no exclusivo para los autónomos o las PYMES, pero sí se ven afectados como todas las demás personas del país.
Solamente se puede aplazar el pago de las hipotecas de 1ª vivienda y se deben de cumplir los requisitos citados en el articulo 9 del real decreto que son los siguientes:
a) Que el deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas.
b) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:
i. Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM).
ii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.
iii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
iv. En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
v. En el caso de que el deudor hipotecario sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado
i) será de cinco veces el IPREM.
c) Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
d) Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda, en los términos que se definen en el punto siguiente.
2. A los efectos de lo previsto en este artículo se entenderá:
a) Que se ha producido una alteración significativa de las circunstancias económicas cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.
b) Que se ha producido una caída sustancial de las ventas cuando esta caída sea al menos del 40%.
Una vez presentada la solicitud de la moratoria ante la entidad bancaría, esta la presentará al Banco de España, y en caso de concesión contestarán en 15 días. La moratoria no podrá llevar intereses de ningún tipo por parte de tu entidad bancaria.
Con esta medida se trata de mitigar los gastos familiares de los autónomos y pequeños empresarios consiguiendo así frenar así el impacto económico del coronavirus.
Apoyo a la tesorería de las PYMES
Se habilitan 100.000 millones de euros en préstamos ICO con el tipo de interés reducido que será como máximo del 1,5% TAE.
Las pymes y autónomos beneficiarias podrán ser las siguientes:
- Pequeñas y medianas empresas siempre que entren dentro de lo que estipula el reglamento UE 651/2014.
- Empresas internacionalizadas o en proceso.
- Empresas que si están internacionalizadas su negocio internacional sea al menos el 33% del volumen.
- Empresas que sean exportadoras regulares.
- Empresas que se enfrenten a un problema de liquidez o de falta de acceso a al financiación debido ha la crisis del COD-19.
Quedan excluidas las empresas en concurso o preconcurso de acreedores.
Medidas fiscales
Aplazamiento de los impuestos incluyendo además del IVA y el IRPF de los autónomos, los pagos fraccionados por retenciones a empleados y profesionales así como el pago a cuenta del IS.
Moratoria de ese pago para los impuestos del 1º y 2º trimestre. La moratoria dura 6 meses pero solo los 3 primeros son sin intereses.
Con esta medida el gobierno quiere frenar el impacto económico del coronavirus tiene a nivel fiscal en la pequeña empresa y los autónomos.
Por supuesto si quieres realizar cualquier consulta tributaria.
Medidas propuestas por ATA y UPTA
- Suspensión de las subidas de impuestos.
- Eliminación del impuesto de sociedades en zonas afectadas y bajada general de un 50%
- Cancelación de las cotizaciones sociales de los trabajadores autónomos sin trabajadores a su cargo.
- Prestación por cese de actividad para las empresas que cierren a causa de esta crisis.
- Apertura de una línea de crédito ICO para cubrir la bajada de ventas producidas por la situación de crisis.
- Facilidad para realizar un ERTE.
Medidas que faltan para frenar la crisis económica derivada del COD-19
Estas son bajo mi humilde opinión personal las medias que también se tendrían que tomar para solventar de forma efectiva y con ello minimizar el impacto económico de esta crisis.
- Moratoria en el pago de alquileres e hipotecas de locales y naves comerciales a PYMES y autónomos que facturen menos de 2M.
- Que el coste de la luz y el agua sea asumido por las empresas energéticas al 100%.
- Suspensión de la cuota de autónomos por los días que duré la crisis sanitaria, es decir si en marzo solo trabajamos 14 días pagar únicamente esos 14 días.
- Bonificación de la cuota de autónomos en un 50% a las empresas y PYMES de sectores y zonas más afectadas por la crisis de COD-19.
- Rebaja del 10% en la renta de los 2 próximos años para autónomos con actividad especialmente afectadas por el cierre como bares, peluquerías, tiendas de ropa, inmobiliarias, salas de fiesta, tintorerías etc.
- Rebaja del 10% en el IS durante los próximos 2 años para las empresas con sectores especialmente afectados.
- Posibilidad de aplazar durante todo 2020 sin intereses los pagos trimestrales.
- Bonificaciones a la contratación por un importe del 50% en las contingencias comunes en las empresas cuya actividad ha sido de especial afectación.
Con estas medidas seguró ayudarían a paliar el impacto económico del COVID-19.