
Claves para pagar menos impuestos siendo autónomo
A todos aquellos emprendedores/as autónomo/a que estén pensando emprender. Se les plantea esta duda ¿cómo hago para pagar menos impuestos siendo autónomo y no meterme en líos con hacienda?
Para resolver la pregunta anterior existe una respuesta clara, una buena planificación fiscal. Una vez llegamos a esta respuesta, surge la siguiente pregunta ¿cómo realizo una planificación fiscal? Hay muchas cosas que hacer pero en el caso de un autónomo, lo primero sería ver en qué regímenes se está tributando.
Tipos de regímenes de tributación
Existen los siguientes regímenes: estimación objetiva IRPF (módulos), estimación directa simplificada IRPF, estimación directa general IRPF, régimen simplificado a nivel de IVA y régimen general de IVA.
Las dudas solo surgen en el IRPF y no en el IVA, ya que en el IVA solo se puede escoger entre régimen general o simplificado. Matizando que en el IVA a diferencia de en el IRPF, el régimen simplificado son los módulos. Pero retomemos el pulso a la elección fiscal para el IRPF: decidiendo entre los 3 regímenes aplicables a empresarios y profesionales; después analizaremos los regímenes de IVA.
Estimación Objetiva IRPF
Lo primero que debemos comprobar es que nuestra actividad está recogida en la orden ministerial que se realiza cada año. Si nuestra actividad está recogida debemos tener en cuenta una serie de magnitudes, que en caso de superar provocarían la exclusión automática del régimen de estimación objetiva.
- 250.000€ de facturación para el conjunto de actividades, excepto agrícolas, ganaderas y forestales. Tenga o no obligación de expedir facturas.
- 125.000 en las actividades donde exista obligación de expedir facturas.
- 250.000€ en volumen de compras para bienes y servicios excluido el inmovilizado.
- En estas cantidades se incluyen las actividades idénticas que realicen el cónyuge, descendientes, ascendientes y socios en régimen de atribución de rentas (Comunidades de Bienes).
Por lo tanto, de darse el caso de superar estas magnitudes se debe sopesar el por qué, y si compensa superar esos límites. Sobre todo si se debe una situación temporal y no a una progresión real de la actividad empresarial. Otro aspecto a tener en cuenta es, que si se realiza más de una actividad y una de ellas es incompatible con el régimen de estimación objetiva, ambas deberán incluirse en el mismo régimen fiscal.
Cuando realicemos una actividad en estimación objetiva y durante el año comencemos otra actividad diferenciada incompatible con el régimen de estimación objetiva, la incompatibilidad surtirá efecto a partir del próximo año. Por eso es muy importante tener en cuenta que las actividades que realizamos se consideren accesorias, porque la AEAT podría considerarla actividad diferenciada, lo que puede conllevar la exclusión de estimación objetiva.
Cálculo de rendimiento en estimación objetiva IRPF
El rendimiento se obtiene de multiplicar los importes de los módulos fijados por la orden ministerial por la cantidad de unidades que se utilizan de cada módulo, minorando las amortizaciones de los bienes de inversión, según la tabla fijada en la orden ministerial que lo regula.
Estimación Directa Simplificada IRPF
Se debe tener en cuenta, que no se sobrepasen las magnitudes máximas fijadas por la AEAT:
- Que sus actividades no estén acogidas al régimen de estimación objetiva.
- Que el conjunto de sus actividades no superen los 600.000€ de cifra de negocios, cuando se hubiese iniciado otra actividad el importe neto de la cifra de negocio se elevara un año. Se tendrán a efectos del cálculo los ascendientes y descendientes con idéntica actividad empresarial, así como los socios en régimen de atribución de rentas.
- Que no se haya renunciado a su aplicación.
- Que ninguna actividad que ejerza el contribuyente se englobe en el régimen normal de estimación.
Cálculo de rendimiento en estimación simplificada IRPF
El cálculo del rendimiento neto se calculara conforme las normas expuestas en el Impuesto de Sociedades (Ingresos – Gastos) al igual que en régimen estimación general, salvo las particularidades siguientes:
- La amortización del inmovilizado se realiza de forma lineal, acorde a la tabla especial del régimen simplificada.
- Las provisiones y gastos de difícil justificación (tickets varios, artículos semi relacionados, etc.) se limitarán al 5% del rendimiento neto reducido. No obstante, no se debe aplicar si el autónomo opta por aplicar la reducción de actividades económicas.
- El rendimiento será reducido en caso de irregularidad, y si se cumplen las condiciones previstas en determinadas actividades económicas.
Obligaciones contables y registrales:
- Actividades empresariales: libro de ingresos, libro de gastos y libro de bienes de inversión.
- Actividades profesionales: las mismas obligaciones que en apartado anterior más libro de fondos y suplidos.
- La tabla de amortización simplificada se puede encontrar en la agencia tributaria en el siguiente enlace.
Estimación Directa General IRPF
El régimen general se aplica como norma general a todos los empresarios y profesionales, siempre y cuando no estén acogidos al régimen de estimación directa simplificada o estimación objetiva.
- Que el conjunto de sus actividades no superen los 600.000€ de cifra de negocios, cuando se hubiese iniciado otra actividad el importe neto de la cifra de negocio se elevara un año. Se tendrán a efectos del cálculo los ascendientes y descendientes con idéntica actividad empresarial, así como los socios en régimen de atribución de rentas.
Cálculo de rendimiento en estimación general IRPF
El cálculo del rendimiento neto se calculará conforme a las normas expuestas en el Impuesto de Sociedades (Ingresos – Gastos) incluyendo los incentivos a la inversión que figuran en el impuesto de sociedades.
Como ingreso se define la totalidad de las ventas o prestación de servicios, incluyendo aquí el autoconsumo y las subvenciones. Mientras que, como gasto se define todos aquellos que se produzcan fruto de la actividad, tales como suministros, gastos de personal, compra de mercadería, etc.
Las amortizaciones se harán según lo dispuesto en la Ley del Impuesto de Sociedades, donde se puede consultar la tabla de coeficientes, exceptuando la libertad de amortización.
Obligaciones contables y registrales:
- Actividades empresariales: libro de ingresos, libro de gastos y libro de bienes de inversión.
- Actividades profesionales: las mismas obligaciones que en el apartado anterior, más libro de fondos y suplidos.
Régimen Simplificado IVA
Se podrán incluir en este régimen todas las personas físicas o entidades en atribución de rentas (Comunidad de Bienes, Sociedad Civil) cuando sus socios o comuneros sean personas físicas. Al mismo tiempo estas personas físicas deben estar por debajo de las siguientes magnitudes.
- Que no superen los 250.000 de facturación, excepto las agrícolas, forestales y ganaderas.
- A partir del 1 de Enero de 2018 esta cantidad será de 150.000€
- 000€ para actividades agrícolas, forestales y ganaderas.
- Las adquisiciones e importaciones de bienes y servicios, después de excluir las adquisiciones de inmovilizado no supere la cantidad de 250.000€
- Que no esté excluido o haya renunciado a la estimación objetiva en el IRPF, también que no haya renunciado explicita o tácitamente.
- Ninguna de las actividades ejercidas por el autónomo estén en estimación directa en el IRPF, o en alguno de los regímenes excluidos del régimen simplificado de IVA.
- Solamente existe compatibilidad de actividades en los regímenes de agricultura, pesca y ganadería, así como recargo de equivalencia y algunas de las actividades exentas de IVA según el artículo 20 del LIVA.
Calculo del IVA régimen simplificado
El rendimiento se obtiene de multiplicar los importes de los módulos fijados por la orden ministerial por la cantidad de unidades que se utilizan de cada módulo. Minorando las amortizaciones de los bienes de inversión, según la tabla fijada en la orden ministerial que lo regula.
Régimen General IVA
Se aplicará el régimen general cuando no sea aplicable ningún otro régimen, se haya renunciado al simplificado o al especial de agricultura, ganadería y pesca. Por lo tanto, para el cálculo de las liquidaciones de IVA se seguirá la pauta general (IVA REPERCUTIDO – IVA SOPORTADO) la mayoría de autónomo /as están en este régimen.
Obligaciones contables y registrales:
- Obligación de expedir factura completa a sus clientes. Salvo en casos de comercios minoristas que se podrá optar por una factura simplificada (tickets) siempre que el importe de la venta no supere los 3.000€.
- Exigir factura a sus proveedores y conservarla para poder deducir el IVA.
- Libro de facturas emitidas, Libro de facturas recibidas y Libro de registro de determinadas operaciones intracomunitarias.
Hagamos números, para ahorrar impuestos autónomos.
Teniendo en cuenta lo anterior, cuando se empieza una actividad como autónomo no se suelen alcanzar esas magnitudes, por lo tanto, toca pensar en tu negocio. Las previsiones de crecimiento y hacer números. Así que lo mejor será poner un caso práctico, por ejemplo un bar, que tiene que decidir sobre los 3 métodos y con tres previsiones distintas.
Antes de nada, recordar que esto es la parte que toca ingresar por tu negocio, esto no es la cuota de la renta, ya que allí además de estos parámetros se tienen en cuenta índices de carácter personal.
SUPUESTO 1
PARÁMETROS | ESTIMACIÓN GENERAL | ESTIMACIÓN SIMPLIFICADA | ESTIMACIÓN OBJETIVA | PARÁMETROS EST OBJ | UNIDADES | CUANTÍA |
INGRESOS | 21.000,00 € | 21.000,00 € | PERSONAL ASALARIADO | 0 | – € | |
GASTOS | 11.000,00 € | 11.000,00 € | PERSONAL NO ASALARIADO | 1 | 13.753,56 € | |
PERSONAL ASALARIADO | 0,00 | 0,00 | POTENCIA ELÉCTRICA | 35 | 16.750,65 € | |
AMORTIZACIONES | 1.000,00 € | 1.000,00 € | MESAS | 10 | 3.779,20 € | |
PROVISIONES | – € | – € | MAQUINAS TIPO A | 1 | 957,39 € | |
GASTOS DIFÍCIL JUSTIFICACIÓN | 300,00 € | 5% DE 9000= 450,00€ | MAQUINAS TIPO B | 0 | ||
CALCULO IRPF | 21000-11000-1000-300*% DEL TRAMO DE IRPF – REDUCCIONES | 21000-11000-1000-450*% DEL TRAMO DE IRPF – REDUCCIONES | ||||
RENDIMIENTO ANUAL | 8.526,00 € | 8.379,00 € | 25.762,78 € | PARÁMETROS EST OBJ | UNIDADES | CUANTÍA |
PAGO ANUAL IRPF | 161,99 € | 159,20 € | 6.516,83 € | |||
3.644,63 € | 3.644,63 € | PERSONAL EMPLEADO | 1 | 2.356,07 € | ||
957,4035088 | 957,4035088 | POTENCIA ELÉCTRICA | 35 | 4.340,00 € | ||
INGRESOS ANUALES DE IVA EN RÉGIMEN GENERAL | 2.687,22 € | MESAS | 10 | 708,60 € | ||
INGRESOS DE IVA EN RÉGIMEN SIMPLIFICADO | 3.646,39 € | MAQUINAS TIPO A | 1 | 221,43 € | ||
MAQUINAS TIPO B | 0 | |||||
IMPORTE COMIS LOTERÍA | 50 | 10,5 |
SUPUESTO 2
PARÁMETROS | ESTIMACIÓN GENERAL | ESTIMACIÓN SIMPLIFICADA | ESTIMACIÓN OBJETIVA | PARÁMETROS EST OBJ | UNIDADES | CUANTÍA |
INGRESOS | 50.000,00 € | 50.000,00 € | PERSONAL ASALARIADO | 1 | 1.448,68 € | |
GASTOS | 13.500,00 € | 13.500,00 € | PERSONAL NO ASALARIADO | 1 | 13.753,56 € | |
PERSONAL ASALARIADO | 14160,00 | 14160,00 | POTENCIA ELÉCTRICA | 35 | 16.750,65 € | |
AMORTIZACIONES | 2.400,00 € | 1.900,00 € | MESAS | 14 | 5.290,88 € | |
PROVISIONES | – € | – € | MAQUINAS TIPO A | 1 | 957,39 € | |
GASTOS DIFÍCIL JUSTIFICACIÓN | 900,00 € | 5% DE 20440= 1022€ | MAQUINAS TIPO B | 0 | – € | |
CALCULO IRPF | 50000-13500-1900-700*% DEL TRAMO DE IRPF – REDUCCIONES | 50000-13500-2400-670*% DEL TRAMO DE IRPF – REDUCCIONES | ||||
RENDIMIENTO ANUAL | 18.659,20 € | 19.029,64 € | 25.868,30 € | PARÁMETROS EST OBJ | UNIDADES | CUANTÍA |
PAGO ANUAL IRPF | 3.947,10€ | 4.037,82€ | 6.548,49€ | |||
8.677,69 € | 8.677,69 € | PERSONAL EMPLEADO | 2 | 4.712,14€ | ||
POTENCIA ELÉCTRICA | 35 | 4.340,00€ | ||||
INGRESOS ANUALES DE IVA EN RÉGIMEN GENERAL | 9.152,21 € | MESAS | 14 | 992,04€ | ||
INGRESOS DE IVA EN RÉGIMEN SIMPLIFICADO | 7.735,65 € | MAQUINAS TIPO A | 1 | 221,43€ | ||
MAQUINAS TIPO B | 0 | – € | ||||
IMPORTE COMIS LOTERÍA | 150 | 31,5 |
SUPUESTO 3
PARÁMETROS | ESTIMACIÓN GENERAL | ESTIMACIÓN SIMPLIFICADA | ESTIMACIÓN OBJETIVA | PARÁMETROS EST OBJ | UNIDADES | CUANTÍA | |
|
|||||||
INGRESOS | 120.000,00 € | 120.000,00 € | PERSONAL ASALARIADO | 3 | 4.346,04 € | ||
GASTOS | 32.000,00 € | 32.000,00 € | PERSONAL NO ASALARIADO | 1 | 13.753,56 € | ||
PERSONAL ASALARIADO | 42481,00 | 42481,00 | POTENCIA ELÉCTRICA | 35 | 16.750,65 € | ||
AMORTIZACIONES | 7.500,00 € | 6.700,00 € | MESAS | 22 | 8.314,24 € | ||
PROVISIONES | – € | – € | MAQUINAS TIPO A | 2 | 1.914,78 € | ||
GASTOS DIFÍCIL JUSTIFICACIÓN | 1.650,00 € | 5% DE 38819=1940,95€ | MAQUINAS TIPO B | 0 | – € | ||
36.063,42 € | |||||||
CALCULO IRPF | 120000-32000-42481-7500-1650*% DEL TRAMO DE IRPF – REDUCCIONES | 120000-32000-42481-1940,95*% DEL TRAMO DE IRPF – REDUCCIONES | |||||
36.369,00 € | 36.878,05 € | 28.562,23 € | |||||
PARÁMETROS EST OBJ | UNIDADES | CUANTÍA | |||||
PAGO ANUAL IRPF | 9.158,03 € | 9.346,38 € | 6.928,23 € | ||||
PERSONAL EMPLEADO | 4 | 9.424,28 € | |||||
-1680,614035 | -1680,614035 | POTENCIA ELÉCTRICA | 35 | 4.340,00 € | |||
INGRESOS ANUALES DE IVA EN RÉGIMEN GENERAL | 22.507,06 € | MESAS | 22 | 1.558,92 € | |||
INGRESOS DE IVA EN RÉGIMEN SIMPLIFICADO | 17.495,71 € | MAQUINAS TIPO A | 2 | 442,86 € | |||
MAQUINAS TIPO B | 0 | – € | |||||
IMPORTE COMIS LOTERÍA | 150 | 31,5 |
Conclusiones Finales
Como se puede observar, la decisión depende de distintos factores, también depende de la probabilidad con la que calcules cada opción. Y de las expectativas de crecimiento que se tenga del negocio. Salta a la vista cual sería el mejor régimen en cada supuesto.
- En el supuesto 1: Estimación simplificada IRPF, régimen general IVA.
- Para el supuesto 2: Estimación normal IRPF, régimen general IVA.
- Y en el supuesto 3: Estimación objetiva IRPF, régimen simplificado IVA.
- Se puede observar que cuanto más beneficio y facturación existe, más conviene el régimen de estimación objetiva, así pues podríamos concluir que esa es una pauta que casi siempre se va a cumplir.
No hay que olvidar que cada caso particular requiere un tratamiento diferente, ya que esto es solo un ejemplo orientativo. También recordar que no es lo único que se hace para lograr una planificación fiscal específica para cada autónomo, ésta, que tiene como principal objetivo reducir su carga fiscal. También se pueden organizar sistemas de facturación diferido, decisiones sobre inversión en los momentos más oportunos, etc. Y es que el negocio de cada autónomo o pyme es único por eso nos adaptamos a las necesidades especificas de cada uno.
Si eres autónomo o pyme puedes visitarnos en businessdefenders.es o revisa la sección de asesoría fiscal para autónomos.