
¿Qué es el REBU y cómo tributa?
Las siglas REBU hacen referencia al “régimen especial de los bienes usados”, este tipo de régimen impositivo del IVA es de aplicación voluntaria para los revendedores que actúan en nombre propio. Tenemos que tener en cuenta que se considera revendedor a la persona que realice de forma habitual entregas de bienes usados previamente, o al organizador de ventas en subastas públicas cuando actúe en función de un contrato de comisión de venta.
Una vez sabemos en qué se basa el REBU, también es importante saber a qué artículos o bienes se aplica este impuesto.
Bienes que pueden entrar en el Régimen especial de los bienes usados:
– Objetos de colección: que tengan interés histórico, arqueológico, etnográfico, entre otros; dentro de los objetos de colección podemos encontrar también colecciones de zoología, anatomía o botánica. El oro de inversión no entra en el REBU.
– Objetos de arte: como cuadros, pinturas, litografías, esculturas, estatuas, tapicerías, murales, cerámica, dibujos, grabados, estampas, etc… Estos objetos solo entran en el REBU cuando cumplen con los requisitos del artículo 136 de la LIVA.
– Antigüedades: sin ser objetos de arte o de colección entrarían en el REBU solo si son bienes muebles con más de 100 años de antigüedad.
– Bienes usados: solo entran en el REBU cuando son bienes mobiliarios utilizados por un tercero y adquiridos para su reventa; por ejemplo, un bien utilizado renovado o transformado por el anterior dueño o el revendedor no entraría en el REBU, así como tampoco entran oro, platino o piedras preciosas.
Algo importante a tener en consideración es que los bienes adquiridos por el revendedor no pueden ser objetos cuyo IVA se haya deducido previo a la compra del bien, es decir, los revendedores solo podrán aplicar al REBU cuando adquiera los bienes de una persona natural, no puede ser empresario o profesional.
¿Cómo funciona el REBU?
El REBU determina la base imponible para calcular el IVA devengado de la autoliquidación, como objetivo principal tendremos la determinación de la base imponible operación por operación, a través de dos sistemas diferentes a trasvés de los cuales el revendedor puede aplicar:
1.- El régimen general del impuesto, donde no hay necesidad expresa de comunicación con la administración tributaria, es la determinación de la base imponible de forma global y solo es aplicable a objetos como: sellos, monedas y billetes de interés filatélico, discos, cintas magnéticas, libros, revistas y otros bienes autorizados por el departamento de gestión tributaria de la AEAT a través de una solicitud previamente realizada por el interesado (revendedor) otros puntos importantes de destacar es que los revendedores que elijan esta modalidad deben realizar una regularización anual de sus existencias y en este caso la base imponible será constituid por el margen de beneficio global para cada período de liquidación, dando como resultado la siguiente fórmula:
Precio de venta IVA incluido (de las entregas de bienes del período de liquidación MENOS el precio de compra IVA incluido (de los bienes adquiridos en ese mismo período dando como resultado el BI = margen de beneficio global x 100 / 100 + tipo impositivo aplicable)
2.- El régimen especial a sus entregas funciona diferente ya que las transmisiones repercutirán en el IVA, aplicando el tipo impositivo que corresponde, sobre una base imponible que vendrá siendo el beneficio obtenido en cada operación, pero sin incluir el IVA, el IVA en el REBU no es deducible y este sistema da como resultado la siguiente fórmula:
Precio de venta IVA incluido MENOS precio de compra IVA incluido dando como resultado el BI = margen de beneficio x100 / (100 + tipo impositivo aplicable)
Al aplicar a esta modalidad especial del IVA hay que tener en cuenta otros detalles como: las ventas a otros empresarios bajo este régimen no permiten deducir el IVA ya que no cumplen con el perfil de revendedor, es necesario al momento de adquirir un bien para su reventa emitir siempre un documento de compra, a pesar de que la factura de venta no deben desglosar el IVA repercutido, los documentos de venta si deben incluir que la venta está sujeta al REBU, recuerda también que los bienes usados que se adquieren no pueden ser utilizados en la actividad empresarial o profesional y luego revenderse.
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