¿Qué es el recargo de equivalencia?

¿Qué es el recargo de equivalencia?

El recargo de equivalencia o R.E es un régimen de especial dentro del IVA. Están obligados a su inscripción los comerciantes minoristas que vendan productos a cliente final y no realicen elaboraciones con el mismo. Por ejemplo: las tiendas de ropa, de golosinas, o una tienda plantas de uso doméstico.

Es importante recordar que aunque tú seas el autónomo minorista, los que están obligados a declarar el IVA en ese régimen son tus proveedores, que deben de facturarte con el recargo.

Por poner un ejemplo sencillo. Si tienes una tienda de ropa, eres tú, el que tienes que informar a tus proveedores, de que deben de incluirte el recargo de equivalencia en las facturas que te emitan. Normalmente le informarás enviando el modelo 036 o un certificado de situación tributaria.

Realmente es un sistema fiscal que permite simplificar mucho la contabilidad y las obligaciones tributarias del comerciante.

¿Cuándo es posible aplicar el recargo de equivalencia?

Primero hay que saber que existen ciertas actividades que no pueden ser incluidas en el recargo de equivalencia: los servicios a terceros, las industriales o las de comercio mayorista. Tampoco los concesionarios, joyerías las de objetos de artes y algunas otras.

El autónomo que esta en R.E., deberá de estar atento, y tener en cuenta que las facturas de compra que reciba y que después destina a la venta, deberán incluir los recargos correspondientes.

¿Qué utilidad tiene el recargo de equivalencia?

Seguramente te estés preguntando, ¿por qué existe el recargo de equivalencia? ¿Y cuáles son sus ventajas?

Es fácil y sencillo, es un sistema ideado para que los minoristas no deban de realizar declaraciones trimestrales de IVA. Dado que ya están ingresando directamente el IVA a su proveedor por medio de las facturas con recargo. De esta forma es el proveedor el que debe de ingresar el IVA Hacienda.

Es decir, las compras de productos que después se pongan a la venta irán con recargo de equivalencia. Pero los gastos tales como luz, teléfono e internet por ejemplo, no figurarán con recargo de equivalencia.

Así, las ventas serán íntegras, es decir con IVA incluido, ya que el IVA lo pagas al proveedor en la compra.

Cuotas del R.E.

En el año 2012 el Real-Decreto Ley 20/2012 modificó los tipos impositivos de IVA con el ya conocido aumento al 21% y el cambio de los tipos existentes en los recargos de equivalencia vigentes.

Quedando los tipos de equivalencia así:

  1. El IVA general al 21%: R.E. de un 5,2%.
  2. IVA reducido al 10%: R.E. de un 1,4%.
  3. Y IVA súper reducido a un 4%: R.E. de un 0,5%.
  4. Para el Tabaco: R.E. de un 1,75%.

Expresión contable R.E.

Las normas contables que se aplican en el recargo de equivalencia, no han sufrido ninguna variación sustancial en los últimos tiempos.

Lo más importante a recordar en la normativa fiscal, es que los autónomos minoristas que estén sujetos a recargo de equivalencia y que efectúen alguna operación de la que sean sujetos pasivos, deben realizar el modelo 309.

Por ejemplo, una adquisición intracomunitaria, deberán presentar el modelo 309 ese trimestre. Cabe indicar que es una liquidación no periódica para abonar el IVA devengado de la operación.

Inconvenientes del recargo de equivalencia

Todos sabemos ya a estas alturas como funciona el recargo de equivalencia. Por si acaso vamos a exponer una factura de compra.

Imaginemos que somos un comerciante minorista de juguetes y que realizamos una compra a nuestro proveedor.

  • Base imponible: 1.000 €.
  • IVA: 210 € (21% de 1.000 €).
  • Recargo de equivalencia: 52 € (5,2% de 1.000 €).
  • Total: 1.262 €.

Bien esto anterior es una factura con recargo de equivalencia.

Imagina ahora que quieres montar una tienda de ropa. Y es por ello que vas a tener que acondicionar un local con una reforma.

Eso conlleva una inversión elevada, que no podrás deducir en el IVA debido que al estar incluido en el R.E. no puedes deducirte ese IVA.

Es por ello que si tu inversión es elevada, te interesará más realizar la constitución de una S.L., para poder deducirte ese IVA. Aunque todo al final es cuestión de hacer números.

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