
NUEVA LEY DE AUTÓNOMOS
Hoy hablamos de la reforma de la ley del autónomos. Entre otras cosas veremos la tarifa plana, y sus condiciones, de las condiciones por maternidad y muchas cosas más que te interesan si tienes pensado darte de alta o ya eres autónomo.
Tarifa plana: Autónomos
Uno de los cambios, más comentados de la nueva ley 6/2017 de 24 octubre de 2018 .
Básicamente y por abreviar consiste en que la bonificación del 80% dura durante un año en vez de 6 meses. Es decir que los famosos 50€ de autónomo dura 12 meses. Seguidos de la bonificación del 50% que dura otros 6 meses, es decir la cuota de los 137€ y para acabar los siguientes 6 meses se aplica una bonificación del 30%.
Por resumir.
- Del mes 1 al 12 bonificación del 80%.
- A continuación del mes 13 al 18 bonificación del 50%.
- Y para finalizar del mes 19 al 24 bonificación del 30%.
Flexibilidad de los plazos para poder acogerse a la tarifa plana. Anteriormente debías de haber estado 5 años sin cotizar en el RETA. Ahora solo debes de haber estado 2 años sin cotizar en el RETA, 3 en caso de que ya hayas disfrutado de la tarifa plana.
Por poner un pero y no pequeño. La ley no resuelve la injusticia de los autónomos societarios que deben de seguir peleando la bonificación en los tribunales. Por suerte ahora mismo ya existen varias sentencias favorables a los autónomos societarios, pero aun así no deja de ser un fallo en la ley no especificar que los autónomos societarios deben de tener acceso a la bonificación.
Bases de cotización
En este momento esta congelada la base de cotización mínima en 919.08€. Aunque las principales asociaciones de autónomos esperan que una vez se aprueben los presupuestos se aumente entre un 3% o un 4% por lo que la base de cotización subiría hasta los 938 aproximadamente.
Sin embargo la base de cotización de los autónomos societarios volvió aumentar un 4% al igual que el SMI. Y eso que la ley de reforma urgente del trabajo autónomo. Desliga la cuota del autónomo societario del Grupo 1 del régimen general que viene condicionada por el SMI.
En definitiva que pasa de 344€ a 357€ es decir 13€ mas al mes.
Conciliación familiar
La nueva ley facilita la conciliación de la vida familiar y una de las medidas es que las autónomas que soliciten la baja por maternidad. No paguen la cuota de autónomo esta bonificación del 100% no esta vinculada a la contratación de un empleado por cuenta ajena.
La cotización sera por días efectivos, es decir ya no se paga todo un mes por un día de cotización, eso sí, si esto se limita a las 3 primeras altas del año.
Cambio de base de cotización
En este 2018, es una de las grandes novedades que se incorpora a la ley, los cambios en la base de cotización que pasan de ser 2 a ser 4. Con las siguientes fechas que debes de tener en cuenta.
- Si realizas el cambio del 1 de Enero al 31 de Marzo, este se hace efectivo el 1 de Abril.
- Cuando realices el cambio del 1 de Abril al 30 de Junio, este surtirá efecto el día 1 de Julio.
- Al realizar el cambio, en el tercer trimestre es decir del 1 de Julio al 30 de Septiembre. Este se producirá el 1 de Octubre.
- Y si realizas el cambio del 1 de Octubre al 31 de Diciembre. Tendrá efecto a partir del 1 de Enero de 2019.
Otras modificaciones que afectan a tu relación con la seguridad social.
- La reducción de los recargos en el primer mes de impago. Es decir pasa de una tasa fija del 20% a una tasa en la que si pagas al mes natural siguiente, el recargo es del 10%.
- Si con la anterior legislación se disponía de 30 días naturales para darte de alta en seguridad social. Después de hacerlo en hacienda. Ahora el criterio a cambiado, ya que debes de comunicarlo con 60 días de antelación a la TGSS.
- El accidente de trabajo , in itinere. Es decir el accidente que ocurre en el trayecto que va desde tu domicilio hasta tu puesto de trabajo y viceversa.
- La compatibilizar la jubilación al 100% con el ser autónomo. Eso si debes de tener al menos un asalariado.
- Devolución directa del exceso de cotización por pluriactividad. Antes cuando te encontrabas en situación de pluriactividad, es decir cotizando por cuenta ajena y reta. Y estabas cotizando en exceso debías de realizar una solicitud rogada de devolución de exceso de cotización. Ahora la seguridad social lo realizara de forma directa.