
¿Tributar en Andorra es legal?
Pagar impuestos puede ser algo realmente desventajoso para muchos contribuyentes, autónomos y pymes, en especial cuando el tipo impositivo es muy alto y tributas hasta un 50% de tus ganancias. Es por ello que encontrar la manera legal de pagar menos, siempre será un objetivo a tener muy en cuenta.
Actualmente hay una polémica en nuestro país con respecto a algunos youtubers que se mudan a Andorra con el fin de pagar menos impuestos. Este debate ha dado lugar a que más de uno de se pregunte si tributar en Andorra en legal, por ello en este artículo te contamos más al respecto.
Sí es legal tributar en Andorra
Tributar en Andorra es legal. Andorra no es un paraíso fiscal, dejó de serlo a todo los efectos para España tras el acuerdo firmado en 2010 de traspaso de información y de doble imposición. Para tributar en Andorra es necesario efectuar un traslado de la residencia efectiva, que va desde hacer una mudanza, adquirir una vivienda o alquilarla. Esto es un requisito para evitar cuestionamientos por parte de Hacienda.
Debes tener en cuenta, que si estás considerando tributar en Andorra, dejas de ser residente en España (esto no significa que dejes tu nacionalidad). Es requisito que permanezcas en Andorra más de 183 días al año o incluso que el núcleo de tus actividades económicas sea ahí. La gente que se decanta por la opción de tributar en Andorra por sus claros beneficios tributarios normalmente lo que hacen es crear una empresa.
¿Por qué tributar en Andorra para pagar menos impuestos?
Muy simple, porque Andorra ofrece una tasa tributaria mucho menor que España e incluso que Francia. Esto se aplica tanto al Impuesto de Sociedades (IS), como al Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas (IRPF) o el IVA. En el caso de este último (denominado como IGI en Andorra), grava no solo el intercambio de bienes y servicios, sino también las importaciones. Y es que no es para menos: mientras que en España se paga alrededor de 20% de IVA, en Andorra es apenas el 4,5%.
Al tributar en Andorra existen además otros tipos impositivos, como el superreducido, que es un 0% libre de IVA a lo aplicable a lo sanitario y educativo, alquiler de viviendas y oro (en inversiones). El tipo reducido es de solo el 1%, que se aplica no sólo a personas, sino a animales, agua (consumo humano, animal y riego) y a publicaciones (sin publicidad comercial). El tipo especial se aplica al transporte público, prestación de servicios (para organizaciones no públicas sin ánimo de lucro) y a cierto tipo de bienes (colecciones, arte, antigüedades), aplicando solo 2,5%. Y finalmente está el gravamen incrementado, que se refiere a servicios financieros y bancarios, aplicando el 9,5%.
¿Cómo se paga cada tipo de gravamen en Andorra?
Como en España, cada tipo de gravamen tributa de una forma distinta con sus correspondientes modelos, requisitos y especificaciones que necesitarás conocer a la perfección para presentar los impuestos correctamente.
Impuesto sobre el Valor Añadido
El IVA lo paga el consumidor final, en tanto que el comercializador del producto o servicio soporta el IVA que posteriormente repercutirá en el cliente. Las liquidaciones del IVA se harán periódicamente y se marcarán por la cifra anual del negocio del año anterior. Si superan los 250 mil euros, será semestralmente, si supera los 3,6 millones, será trimestral y los demás, mensual. Tratándose del régimen especial simplificado, se aplica para quienes no superan los 100 mil euros anuales, pero manteniéndose así por un mínimo de tres años.
Impuesto de Sociedades
En el caso del IS (tributan las ganancias obtenidas por una sociedad), el máximo es del 10%, por lo cual adquiere gran atractivo para pymes y multinacionales. El pago de impuestos se realiza así: en septiembre se hace un pago por adelantado calculado con la mitad del porcentaje total del IS en referencia a los beneficios obtenidos en el ciclo pasado. En la liquidación final se calcula en julio del siguiente año el porcentaje a pagar del IS del año finalizado, al que se le resta la cantidad pagada anteriormente.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
En el caso del IRPF, se aplica a residentes fiscales en Andorra y lo interesante aquí es que no se aplica a quienes ganan menos de 24 mil euros anuales. De ser una cifra mayor va acorde a la renta (a partir de 40 mil euros sería, a lo mucho, un 10%), cuando en España puede superar el 50%. Esta es la razón por la cual youtubers, cantantes y deportistas deciden mudarse y tributar en Andorra. Y es que este gravamen entró en vigor en este país hace poquísimos años, en 2015.
La diferencia es tremendamente notoria, de pagar un máximo de 10% en Andorra a un 50% en España. Además, en España hay que tener en cuenta que la tributación se divide en tramos acordes a lo correspondiente a lo estatal y a lo autonómico. Asimismo, en los presupuestos del año en curso hay nuevos tramos, aumentando además los tipos máximos. Por otra parte, en Andorra no existe el impuesto de patrimonio (que grava la riqueza bajo ciertas condiciones), por lo que no tendría que pagarse.
Siendo legal, ¿de dónde viene la polémica?
A pesar de la legalidad de tributar en Andorra, el problema se da en que se está convirtiendo en una especie de paraíso fiscal para youtubers, influencers o deportistas. Grandes fortunas se están trasladando a este pequeño país con el fin de tener las ventajas de los servicios o la cercanía a España, dejando así de contribuir al Estado español.
Como conclusión, todo esto depende, más que de una cuestión de fiscalidad o legalidad, de una cuestión de ética.