24/06/2026
COMO FUNCIONA EL CRITERIO DE CAJA. ¿En que consiste el criterio de caja?
¿En qué consiste el criterio de caja?
El criterio de caja está disponible desde el 1/01/2014, y se encuentra regulado en el artículo 23 de la ley 14/2013 del 27 de septiembre. Es un régimen más del IVA.
El funcionamiento es simple, al contrario que el régimen general no se aplica el criterio de devengo.
Es decir, no se declarará el IVA repercutido hasta que no se cobre al cliente. También es cierto que no se puede deducir el soportado hasta haber pagado al proveedor. Siempre teniendo en cuenta que estos retrasos en la declaración del IVA, tanto soportado como repercutido, tienen como fecha límite el 31 de diciembre.
Este régimen es aplicable a todas las operaciones realizadas en territorio de aplicación del impuesto.
¿Quiénes no pueden acogerse al criterio de caja?
- Los que su volumen de operaciones hubiese superado los 2.000.000 € el año anterior.
- Los que hubiesen superado los 100.000 € de relación comercial con un mismo destinatario, cliente o proveedor.
- Si no has realizado operaciones en el ejercicio anterior, podrás aplicar este régimen en el año en curso.
- Tampoco debes haber renunciado al criterio de caja (si has renunciado, el mínimo para volver son 3 años).
- No estar en régimen simplificado.
- Tampoco se puede estar en el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.
¿Qué operaciones están fuera del criterio de caja?
- Las operaciones intracomunitarias, tales como adquisiciones o entregas.
- Las importaciones.
- También las exportaciones y operaciones no sujetas.
- Todas las que se realicen con empresarios que están acogidos al régimen de inversión sujeto pasivo.
- Se excluyen también todas las asimiladas a la importación o exportación.
Obligaciones formales que debes saber si estás en criterio de caja
Tus obligaciones son las mismas que en régimen general: libro de facturas expedidas y libro de facturas recibidas.
La única salvedad es que en el libro de facturas expedidas debes añadir los siguientes datos:
- Fecha de cobro.
- Importe cobrado.
- Medio de cobro.
En el libro de facturas recibidas también debes añadir información a la ya habitual:
- Fecha de pago.
- Importe pagado.
- Medio por el que se realiza el pago.
¿Cuándo te interesa acogerte al criterio de caja?
Vaya por delante que no se ahorra dinero con este régimen, ya que en IVA no se puede ahorrar dinero, pero sí puede mejorar la tesorería.
Por ejemplo, supongamos que el funcionamiento de tu negocio es siempre parecido a esto: tardas en cobrar 90 días la factura emitida a tu cliente y tardas en pagar 30 días a tu proveedor.
Ejemplo de facturas emitidas y recibidas de un trimestre.
Facturas emitidas:
- 01/01 factura nº1 de 1.000 € + 21 % IVA = 210 €.
- 05/02 factura nº2 de 2.000 € + 21 % IVA = 420 €.
- 10/03 factura nº3 de 1.000 € + 21 % IVA = 210 €.
Fechas de cobro:
- 30/03 cobras el total de la factura nº1.
Facturas recibidas:
- 15/01 recibes la factura 452 registrada como B0001, por importe de 500 € + 21 % IVA = 105 €.
- 20/02 recibes la factura 732 registrada como B0002, por importe de 1.000 € + 21 % IVA = 210 €.
- 05/03 recibes la factura 167 registrada como B0003, por importe de 500 € + 21 % IVA = 105 €.
Fechas de pago:
- Pagas el 15/02 el total de la factura 452.
- Abonas a tu proveedor el total de la factura 732.
Cálculo de la liquidación del trimestre
IVA repercutido: 210 € de la factura 1.
IVA soportado: 105 € de la factura