Tarifa Plana Autónomos 2026: ¿Son 80€ Reales? Requisitos y Cómo Pedirla

09/09/2026

Tarifa Plana Autónomos 2026: ¿Son 80€ Reales? Requisitos y Cómo Pedirla

Si estás pensando en darte de alta como autónomo en 2026, seguro que has oído hablar de la famosa “tarifa plana de 80 euros”. Es una de las ayudas más buscadas por quienes emprenden, pero también una de las que más confusión genera: ¿sigue en vigor? ¿son realmente 80€ o hay letra pequeña? ¿a quién beneficia?

En este artículo te lo explicamos con detalle y, sobre todo, con la vista puesta en las fuentes oficiales, porque hay un matiz legal para 2026 que muy pocos artículos están contando.

Índice

Índice………………………………………………………………… 1

  1. Qué es la tarifa plana de autónomos………………….. 1
  2. ¿Son 80€ reales en 2026? Lo que dice la normativa…………………………………………………………………………….. 1
  3. Requisitos para acceder a la tarifa plana en 2026… 1
  4. Cuánto dura y cómo funciona la prórroga…………… 1
  5. Casos especiales: discapacidad, violencia de género y terrorismo………………………………………………………….. 1
  6. Tarifa plana en pluriactividad……………………………… 1
  7. Cómo solicitarla paso a paso………………………………. 1
  8. Qué ocurre cuando se acaba la tarifa plana………… 1
  9. Tarifa plana para autónomos societarios…………….. 1
  10. Preguntas frecuentes……………………………………….. 1

 

 

1. Qué es la tarifa plana de autónomos

La tarifa plana (su nombre técnico es cuota reducida) es un incentivo de la Seguridad Social pensado para facilitar el arranque de un negocio. En lugar de cotizar desde el primer día según tus ingresos reales —como marca el sistema vigente desde enero de 2023—, pagas una cuota fija y reducida durante los primeros meses de actividad.

Es una de las ayudas al emprendimiento con más recorrido en España: existe, en distintas versiones, desde 2013, y según los propios datos de la Seguridad Social ha acompañado a más de un millón y medio de personas en su primer año como autónomas.

2. ¿Son 80€ reales en 2026? Lo que dice la normativa

Vamos al grano, porque es la pregunta que más se repite: sí, la cuota de 80€ sigue aplicándose en 2026, pero con un matiz legal importante que conviene conocer.

La cifra de 80€ se fijó con el Real Decreto-ley 13/2022, que reformó el sistema de cotización de autónomos. Esa norma reguló expresamente esta cuantía para el periodo 2023-2025, y estableció que a partir de 2026 el importe pasaría a fijarse cada año a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

El problema es que, a día de hoy, ni el Real Decreto-ley que actualiza las cotizaciones de 2026 ni la orden ministerial correspondiente han fijado en su texto una nueva cuantía específica para la cuota reducida de las nuevas altas. Es decir: no existe (todavía) una norma que diga expresamente “80€ para 2026”.

En la práctica, esto no ha supuesto ningún cambio para quien se da de alta: tanto la propia página de la Seguridad Social como el simulador de Importass siguen aplicando la cuota de 80€ mensuales como referencia, a la espera de que se apruebe una cifra distinta. Así que, si te das de alta hoy, pagarás 80€ (más el Mecanismo de Equidad Intergeneracional, del que hablamos abajo) con toda normalidad.

Lo que sí ha subido es el MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional), una cotización adicional obligatoria para todos los autónomos, que en 2026 se sitúa en el 0,9% de la base de cotización (una décima más que en 2025). Al aplicarse sobre la base mínima, la cuota que realmente sale en el recibo bancario ronda los 88-89€ al mes, no los 80€ exactos. Este matiz —80€ de tarifa plana + MEI— es el que muchos artículos omiten y conviene explicar bien a tus lectores para evitar sorpresas en el primer cargo.

Recomendación práctica: antes de tramitar el alta, comprueba el importe exacto en el simulador oficial de cuotas de Importass, ya que el importe final puede variar ligeramente en función de la base de cotización elegida.

3. Requisitos para acceder a la tarifa plana en 2026

Para poder beneficiarte de la cuota reducida al darte de alta en el RETA, necesitas cumplir estas condiciones:

  • No haber estado de alta como autónomo en los 2 años inmediatamente anteriores a la nueva alta (o 3 años, si ya disfrutaste antes de esta misma bonificación).
  • No ser autónomo colaborador (los familiares que colaboran en el negocio tienen otro tipo de bonificación, no esta).
  • Estar al corriente de pago con la Seguridad Social y con Hacienda, es decir, no tener deudas pendientes.

Cumpliendo estos tres puntos, puedes solicitar la tarifa plana en el mismo momento de tramitar el alta, sin trámites adicionales.

4. Cuánto dura y cómo funciona la prórroga

La tarifa plana se divide en dos tramos:

  • Primeros 12 meses: se aplican los 80€ mensuales de forma automática, con independencia de lo que factures o ganes.
  • Meses 13 a 24: puedes seguir pagando la cuota reducida un año más, pero solo si tus rendimientos netos previstos van a estar por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) anual. Para 2026, el SMI se sitúa en torno a los 17.094€ anuales.

Esta prórroga no es automática: hay que solicitarla expresamente a través de Importass antes de que finalice el primer año, acompañada de una declaración sobre tus ingresos previstos. Si al cerrar el ejercicio Hacienda comunica que tus ingresos reales superaron el SMI, la Seguridad Social te reclamará después la diferencia de cuota no abonada durante ese periodo, en el proceso de regularización anual.

5. Casos especiales: discapacidad, violencia de género y terrorismo

Existen colectivos con condiciones más favorables. Los autónomos con una discapacidad igual o superior al 33%, las víctimas de violencia de género y las víctimas de terrorismo pueden acceder a:

  • Los 80€ mensuales durante los primeros 24 meses (el doble que el resto).
  • Una prórroga adicional de 36 meses más, con una cuota de 160€ al mes, siempre que sus rendimientos netos previstos sigan por debajo del SMI.

6. Tarifa plana en pluriactividad

Si vas a compaginar tu actividad por cuenta propia con un trabajo por cuenta ajena (lo que se conoce como pluriactividad), tienes una alternativa a la tarifa plana: un descuento sobre la base de cotización que puede resultarte más ventajoso según tu caso, y que se extiende hasta 3 años:

  • Trabajo por cuenta ajena a jornada completa: 50% de descuento los primeros 18 meses, y 25% del mes 19 al 36.
  • Trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial (más de media jornada): 25% de descuento los primeros 18 meses, y 15% del mes 19 al 36.

No puedes combinar ambas ayudas: hay que elegir entre la tarifa plana o el descuento por pluriactividad.

7. Cómo solicitarla paso a paso

  1. Accede a Importass, el portal de trámites de la Tesorería General de la Seguridad Social, con Cl@ve PIN, Cl@ve Permanente, certificado digital o verificación por SMS.
  2. Tramita el alta en el RETA y, dentro del mismo formulario, marca la casilla de solicitud de tarifa plana.
  3. Declara tus rendimientos previstos cuando toque solicitar la prórroga (si aplica), confirmando que no superarán el SMI vigente.
  4. Revisa y envía la solicitud, y guarda el justificante de presentación.

Si prefieres no hacerlo por tu cuenta, cualquier gestoría o asesoría especializada en autónomos puede tramitarlo por ti junto con el alta.

8. Qué ocurre cuando se acaba la tarifa plana

Una vez agotado el periodo de tarifa plana (12, 24 o hasta 60 meses según tu caso), pasas automáticamente al sistema ordinario de cotización por tramos según rendimientos netos. La cuota se calcula en función de una tabla de tramos que se actualiza cada año, y el salto respecto a los 80-88€ puede ser considerable, especialmente si tu negocio ya factura por encima del SMI.

Por eso conviene planificar con antelación: hacer una previsión de ingresos para el segundo año te ayudará a anticipar cuánto vas a pagar y evitar sustos en el recibo.

9. Tarifa plana para autónomos societarios

Los administradores y socios de sociedades mercantiles (los llamados autónomos societarios) también tienen derecho a la tarifa plana desde que varias sentencias del Tribunal Supremo obligaron a equipararlos con el resto de autónomos. Los requisitos son similares:

  • Ser la primera alta en el RETA, o haber pasado 2 años sin estar dado de alta (3 si ya disfrutaste de la tarifa plana antes).
  • No tener deudas con la Seguridad Social ni con la Agencia Tributaria.

Además, si eres autónomo societario y nunca solicitaste esta bonificación pese a cumplir los requisitos, puedes reclamarla con efecto retroactivo, siempre que tu alta sea posterior a septiembre de 2016.

10. Preguntas frecuentes

¿La tarifa plana de 80€ para 2026 es segura al 100%?

Sí, se sigue aplicando en la práctica a día de hoy, aunque técnicamente la ley que fijó esa cifra solo cubría hasta 2025 y aún no se ha publicado una cuantía específica para 2026. Conviene revisar el simulador de Importass en el momento de darte de alta por si hay cambios.

¿Los 80€ son lo único que pago cada mes?

No exactamente: hay que sumar el MEI (0,9% en 2026), lo que sitúa el cargo real en torno a 88-89€ al mes.

¿Puedo perder la tarifa plana si me doy de baja médica?

No. Si estás en incapacidad temporal, sigues pagando la cuota reducida, aunque ese periodo sí cuenta dentro de tu plazo de tarifa plana (no se pausa el contador).

¿Hay ayudas adicionales de mi comunidad autónoma?

Sí, varias comunidades (Madrid, Andalucía, Galicia, entre otras) ofrecen bonificaciones del 100% sobre la tarifa plana estatal durante los primeros meses, lo que en la práctica puede dejar tu cuota en 0€. Conviene consultarlo con tu comunidad autónoma o tu gestoría.

 

Fuentes oficiales consultadas: Seguridad Social — Sistema de cotización para autónomos, Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio (BOE-A-2022-12482), e Importass (Tesorería General de la Seguridad Social).

Este artículo tiene fines informativos y no sustituye el asesoramiento de un profesional. Antes de darte de alta, confirma las condiciones actualizadas en Importass o consulta con tu gestoría.