
COMO FUNCIONA EL CRITERIO DE CAJA.
¿En que consiste el criterio de caja?
El criterio de caja, esta disponible desde el 1/01/2014, y se encuentra regulada en el artículo 23 de la ley 14/2013 del 27 de septiembre. Y es un régimen más del IVA.
El funcionamiento es simple, al contrarío que el régimen general no se aplica el criterio de devengo.
Es decir el no se declarara el IVA repercutido hasta que no se cobre al cliente. También es cierto que no se puede deducir el soportado, hasta haber pagado al proveedor. Siempre teniendo en cuenta que estos retrasos en la declaración del IVA, tanto soportado como repercutido, tiene como fecha limite el 31 de diciembre.
Esté régimen es aplicable a todas las operaciones realizadas en territorio de aplicación del impuesto.
¿Quienes no pueden acogerse al criterio de caja?
- Los que su volumen de operaciones hubiese superado los 2.000.000€ el año anterior.
- Los que hubiesen superado, los 100.000€ de relación comercial con un mismo destinatarios. Cliente o proveedor.
- Si no has realizado operaciones en el ejercicio anterior, podrás aplicar este régimen en el año en curso.
- También no debes de haber renunciado, al criterio de caja. ( si has renunciado el mínimo para volver son 3 años.)
- No estar en régimen simplificado.
- Tampoco se puede estar en el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.
¿Qué operaciones están fuera del criterio de caja?
- Las operaciones intracomunitarias, tales como adquisiciones o entregas.
- Las importaciones.
- También las exportaciones y operaciones no sujetas.
- Todas las que se realicen con empresarios, que están acogidos al régimen de inversión sujeto pasivo.
- Se excluyen también todas las asimiladas a la importación o exportación.
OBLIGACIONES FORMALES QUE DEBES SABER SI ESTAS EN CRITERIO DE CAJA.
Tus obligaciones son las mismas que en régimen general, libro de facturas expedidas, libro de facturas recibidas.
La única salvedad, es que en el libro de facturas expedidas debes de añadir los siguientes datos.
- Fecha de cobro.
- Importe de cobrado.
- Medio de cobro.
En el libro de facturas recibidas también debes de añadir información a la ya habitual.
- Fecha de pago.
- Importe pagado.
- Medio por el que se realiza el cobro.
¿CUANDO TE INTERESA ACOGERTE AL CRITERIO DE CAJA?
Vaya por delante que no se ahorra dinero con este régimen, ya que en IVA no se puede ahorrar dinero, pero sí, puede mejorar la tesorería.
Por ejemplo, supongamos el funcionamiento de tu negocio es siempre parecido a esto, tardas en cobrar 90 días la factura emitida a tu cliente y tardas en pagar 30 días a tu proveedor.
Ejemplo de facturas emitidas y recibidas de un trimestre.
Facturas emitidas.
- 01/01 factura nº1 de 1.000€ + 21%IVA = 210€.
- 05/02 factura nº2 de 2.000€ + 21% IVA= 420€.
- 10/03 factura nº3 de 1.000€ + 21% IVA = 210€.
Fechas de cobro.
- 30/03 cobras el total de la factura nº1.
Facturas recibidas.
- 15/01 recibes la facturas 452 registrada como B0001, del importe de 500€ + 21% IVA = 105€.
- 20/02 recibes la factura 732 registrada como B0002 del importe de 1000€ + 21%IVA = 210€.
- 05/03 recibes la factura 167 registrada como B0003 del importe de 500€ + 21% IVA = 105€
Fechas de pago
- Pagas el 15/02 el total de la factura 452.
- Abonas a tu proveedor el total de la factura 732.
Cálculo de la liquidación del trimestre.
210€ DE LA FACTURA 1
105€ DE LA FACTURA 452
210€ DE LA FACTURA 732
CUAL HUBIERA SIDO EL RESULTADO EN RÉGIMEN GENERAL.
210€
420€
210€
EN TOTAL 840€
105€
210€
105€
TOTAL 420€
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