24/06/2025
Deducción total del vehículo en IRPF: el TSJM da la razón al autónomo
Uno de los temas que más dudas genera entre los autónomos es la deducción del vehículo en el IRPF. ¿Cuándo es posible deducirse el 100% de los gastos? ¿Qué criterios hay que cumplir? ¿Qué ocurre si se trata de un turismo y no de un vehículo de transporte?
En su Resolución nº 163/2025, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha contradicho el criterio de la AEAT y ha dado la razón a un contribuyente que solicitó la deducción íntegra de su vehículo, demostrando su uso exclusivo para la actividad profesional. Lo interesante del caso es cómo el tribunal valora el esfuerzo probatorio frente a las restricciones normativas del IRPF y su reglamento.
Cuadro comparativo: TSJM vs. Ley y Reglamento IRPF
| Criterio / Requisito | Requisitos legales y administrativos | Caso concreto del contribuyente | ¿Cumple? |
|---|---|---|---|
| 1. Afectación exclusiva | El vehículo debe estar exclusivamente afecto a la actividad. | Se acredita con pruebas detalladas. | ✅ Sí |
| 2. No afectación parcial en turismos | Los turismos no pueden afectarse parcialmente, salvo uso irrelevante. | Se acredita que el uso personal es nulo o irrelevante. | ✅ Sí |
| 3. No encuadra en excepciones (camiones, enseñanza, etc.) | Requiere prueba rigurosa si no se encuadra en las excepciones. | Se reconoce y se aporta prueba exhaustiva. | ✅ Sí |
| 4. Justificación documental | Se exige detallar uso: km, clientes, desplazamientos, etc. | Se aportan registros, fichajes, mapas, certificaciones. | ✅ Sí |
| 5. Otro vehículo para uso privado | Recomendable demostrar existencia de otro vehículo personal. | Se acredita con distinto vehículo y kilometraje. | ✅ Sí |
| 6. Correlación gasto-ingreso | El gasto debe vincularse a ingresos y actividad. | Se justifica relación con servicios de consultoría. | ✅ Sí |
| 7. Registro contable y facturación | Debe constar en libros contables y registros. | No se detalla, pero se presume cumplido al ser aceptado por el TSJM. | ⚠️ Posible Sí |
| 8. Naturaleza y finalidad del gasto | Gasto vinculado directamente a la actividad. | Se detalla uso profesional, mantenimiento, etc. | ✅ Sí |
| 9. Medios de prueba válidos | Recomendados: hojas de ruta, tickets, peajes, etc. | Se aportan fichajes, rutas, justificantes. | ✅ Sí |
| 10. Doctrina administrativa y jurisprudencial | Debe alinearse con el TS y la DGT (Sentencia 825/2019). | El TSJM contradice a Hacienda y avala al contribuyente. | ✅ Sí |
Este caso demuestra que, con una prueba adecuada y exhaustiva, incluso un turismo puede considerarse 100% afecto a la actividad profesional a efectos de deducción en el IRPF.
Casos reales de autónomos que dedujeron el 100% de los gastos del vehículo
Caso 1: Pedro, carpintero en Zaragoza
Pedro lleva más de una década trabajando como carpintero autónomo. En 2023 adquirió una furgoneta mixta sin asientos traseros y rotulada con el nombre de su negocio. Usa este vehículo exclusivamente para transportar herramientas y materiales. Además:
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Conserva otro coche para su uso familiar.
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Presenta facturas y tickets de desplazamientos profesionales.
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Registra visitas diarias con datos de kilómetros y direcciones.
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Incluye el vehículo en sus libros contables como bien de inversión.
La naturaleza del vehículo y la claridad del uso exclusivo hacen que Pedro cumpla todos los requisitos legales y doctrinales para deducirse el 100% de los gastos: combustible, peajes, mantenimiento, seguro y amortización.
Caso 2: Laura, consultora de marketing digital en Valencia
Laura presta servicios de consultoría a empresas de toda la Comunidad Valenciana. En 2023 compró un Toyota Yaris híbrido exclusivamente para uso profesional. Aunque se trata de un turismo y no está rotulado, Laura ha documentado exhaustivamente su caso:
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Registro en Excel con todos los desplazamientos, clientes y km.
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Facturas coincidentes de peajes, parkings, hoteles y comidas.
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Posee otro vehículo más antiguo para uso privado.
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Certificación de clientes que justifica reuniones presenciales.
A pesar de no encajar en las excepciones tradicionales del RIRPF, el esfuerzo probatorio y la trazabilidad del uso permiten a Laura deducirse todos los gastos asociados al vehículo con base en la jurisprudencia reciente.
Conclusión
La deducción del 100% de los gastos de vehículo en el IRPF no es automática, pero sí es posible, incluso en el caso de turismos, si se demuestra de forma rigurosa y documentada que el vehículo está exclusivamente afecto a la actividad económica.
El reciente fallo del TSJM (Res. 163/2025) refuerza esta posibilidad y abre la puerta a que más autónomos puedan defender su caso frente a Hacienda, siempre que cuenten con pruebas suficientes y consistentes.
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