
Darse de alta como autónomo
Darse de alta como autónomo es muy fácil y sencillo. Realmente sólo son 2 pasos…
Veamos el proceso para darte de alta como autónomos. Recordad que si no estáis acostumbrados al papeleo puede ser que se te atragante.
Por eso os recomiendo que os pongáis en contacto con los mejores para darte el alta de autónomo totalmente gratis.
Alta en Hacienda con el modelo 037
El primer paso que hay que realizar es darte de alta en hacienda rellenando el modelo 037. Es una simplificación del modelo 036. Recordad que este modelo es válido para todos los autónomos que no vayan a realizar operaciones intracomunitarias. Ni actuar por medio de representación.
La inscripción en el IAE, es gratuita y no debes de tributar en este impuesto salvo que factures un millón o más. Aquí se inscribirán tus datos personales, la ubicación de tu negocio, y los impuestos que debes de pagar. También la forma de tributación por los mismos.
Para más información te recomendamos leer nuestro artículo sobre cómo pagar menos impuestos siendo autónomo.
Alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos)
El siguiente paso se realiza en Seguridad Social, es el alta en RETA, régimen especial de trabajadores autónomos.
Tendrás que indicar tu base de cotización y coberturas. Por ejemplo, cotización a desempleo, derecho de prestación por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
También tendrás que indicar si estás acogido a la tarifa plana, si eres parte de una Cooperativa o Comunidad de bienes. O claro está, resto de trabajadores autónomos.
Estos son los requisitos mínimos. Pero si vas a realizar la actividad en un local comercial deberás solicitar la licencia de apertura al ayuntamiento Donde vayas a abril el local.
Si necesitas contratar a personal asalariado deberás comunicar el alta del centro de trabajo en tu CCAA.
Dudas comunes sobre Autónomos
¿Cuándo hay que darse de alta como Autónomo?
Una cuestión muy extendida es la de los autónomos que tienen ingresos bajos. Y no saben si les compensa darse de alta de autónomos o estar en la opacidad y engordar la lista de la economía sumergida.
Estos casos se pueden dividir en 4 grandes bloques.
- Autónomos a tiempo parcial. Esto son autónomos que trabajan algunos ratos semanales o realizan únicamente uno o dos trabajos mensuales. Y que lo suelen combinar con un trabajo por cuenta ajena.
- Autónomos freelance. Mal pagados por sus clientes o con muy pocos clientes incluso autónomos dependientes que solo trabajan para un único cliente.
- Emprendedores que deciden hacerse autónomos. Y que les puede llevar algún tiempo conseguir que sus ingresos y gastos se igualen. Para hacer frente a la cuota de autónomos
- Autónomos de temporada. Es decir, personas que se dedican a realizar una actividad solo en ciertas épocas del año. Como por ejemplo los monitores de esquí, surf o profesores de refuerzo en academias etc.
¿A quién obliga la seguridad social a estar de alta?
A todo aquel que realice de forma activida y personal una actividad empresarial con ánimo lucrativo.
Y ahí precisamente es donde radica el problema. Lo que importa para la Tesorería General de la Seguridad Social es que sea una actividad por cuenta propia realizada con la regularidad. Y esto es, a pesar de la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia que indica que no es obligatorio darse de alta en autónomos si no se genera el SMI.
Ahora bien, mucho cuidado, ya que al tratarse de jurisprudencia y no de normativa puedes llevarte sustos y algún que otro mosqueo.
Si estás trabajando como autónomo sin dar de alta en Seguridad Social y te realizan una inspección te pueden sancionar y en este caso te tocaría ir a los tribunales a demostrar que no generas el SMI.
Desde aquí advertimos que la Seguridad Social te obligará a ir hasta el Tribunal Superior de Justicia de tu comunidad autónoma como mínimo. Con los consiguientes gastos y pérdida de tiempo que esto supone…
Algo parecido sucede con el autónomo societario, pero eso es harina de otro costal y de la que escribiremos próximamente.
¿Debo darme de alta en Hacienda?
Si, sin lugar a dudas, y explicamos por qué detenidamente.
En primer lugar, porque existe jurisprudencia a este respecto. Por la que debes regularizar y declarar todos los ingresos y en especial motivo por el IVA, ya que es un impuesto del que el empresario es sujeto pasivo y el consumidor es el que tributa por él.
Esto quiere decir que el empresario simplemente hace de intermediario en la recaudación.
Segundo, Hacienda no perdona y embarga mucho antes que la Seguridad Social además de imponer sanciones más duras.
Por otro lado, si la cuantía es muy elevada puede denunciarte por lo penal, y ahí estaríamos hablando de asuntos que pueden dar con tus huesos entre rejas.
Pero, ¿por qué el tribunal da la razón a Hacienda y no a la Seguridad Social?
Es por un motivo muy sencillo, la cotización a la Seguridad Social se considera obligatorio a partir del SMI.
Esto se debe a que ningún trabajador cotiza por debajo de esas cuotas. Por lo tanto este gasto no se debe de tener hasta que no se generen unos ingresos que comprendan el SMI + cuotas de Seguridad Social. Es decir 9906,40€.
Pero lo que entiende el tribunal es que los ingresos por mínimos que sean deben de tributar. Y de no hacerlo se estará incurriendo en un incumplimiento de las obligaciones tributarias.
A modo de epílogo y como consejo final, como mínimo darse de alta en hacienda para realizar una actividad por cuenta propia. Para recibir más información a este respecto o realizar el trámite, no dudes en contar con nosotros.