
Medidas fiscales y labores en época de pandemia
La situación actual debido a la pandemia del COVID ha cambiado por completo al mundo. No solo en materia sanitaria o de relaciones humanas, sino que también ha tenido un fuerte impacto en lo laboral. Los trabajadores son una de las piezas más vulnerables, ya que en caso de contagio por coronavirus, ¿qué tipo de derechos les protegen? O si eres autónomo o pyme y tienes que cerrar o necesitas ayudas ¿qué prestaciones tienes? Es importante tener esto muy en cuenta y conocer las medidas fiscales y labores en época de pandemia.
Incluso si conservas tu empleo, están las famosas reducciones de jornada o los ERTEs que también tendrán un impacto en tu economía. Con respecto a este tema, el Gobierno editó una guía sobre medidas preventivas frente a la pandemia, destacando el Plan de Contingencia para minimizar el COVID-19 en las empresas. De esta manera es posible saber qué medidas fiscales y labores en época de pandemia se aplican y afectan al trabajador y a la empresa en el caso de cerrar o tener que reducir horas de trabajo.
Medidas fiscales y labores en época de pandemia: teletrabajo y contagio por COVID
Siendo el coronavirus un virus anteriormente desconocido en personas, se sugiere por parte del Ministerio de Sanidad tomar las medidas de aislamiento pertinentes para proteger a las partes involucradas. Se considera evitar el contacto social con el fin de que no se tenga que paralizar la actividad. Pero en caso contrario, se paralizará la actividad laboral de forma temporal, sea por decisión de la empresa o del trabajador, si hay un riesgo de contagio en el lugar de trabajo (art. 21 LPRL, apartado 2). Esto no será causal de perjuicio alguno derivado de estas medidas.
En el caso del teletrabajo o trabajo a distancia, se opta por soluciones para garantizar tanto la movilidad y el acceso permanente a la información. No obstante se le considera como una medida temporal y extraordinaria, y de acuerdo a la legislación laboral y el convenio colectivo. Esta medida no implica una reducción de los derechos profesionales del trabajador, ni que le implique un coste extra, imporante a tener encuenta en las medidas fiscales y labores en época de pandemia.
En el caso de enfermar por COVID-19, existe ya un decreto que establece que los trabajadores estarán cubiertos por una baja por enfermedad profesional dentro de las medidas fiscales y labores en época de pandemia. En este caso, pueden percibir a partir del día siguiente de la baja el 75% de la base reguladora. Hay además certificados para desplazamientos al trabajo durante el Estado de Alarma, según lo acordado por las Cámaras de Comercio y la Delegación del Gobierno, en formato de documento descargable.
Por lo que respecta a despidos y reducciones de jornada, en caso de que la empresa lo haga por necesidad, lo hará según el artículo 47 y 51 de la Ley del Estatuto a los Trabajadores y el Real Decreto 1483/2012. En él se aprueban los procedimientos de despido colectivo, reducción de jornada y suspensión de contratos. De llevarse a cabo la extinción del contrato, la indemnización a los trabajadores se efectúa mediante el Fondo de Garantía Salarial.
Medidas tributarias derivadas de la pandemia y los ERTEs
Dentro de las medidas fiscales y labores en época de pandemia está la deducción del 25% del Impuesto sobre Sociedades para gastos efectuados en el sector de la automoción y por actividades de innovación tecnológica de procesos de producción en la cadena de valor de esta industria. Hay una deducción del 38% para pymes para los gastos efectuados en proyectos iniciados a partir del 25 de junio de 2020, consistentes en la realización de actividades de innovación tecnológica en automoción.
Por otra parte, para el ejercicio 2020 aplica un 35% de deducción en actividades del sector de hostelería, comercio y turismo, aplicando al resto un 20%. Aplica además una reducción en 2020 de la cuota por operaciones corrientes del Régimen Simplificado del IVA (RDL 35/2020). Se trata de la reducción del 20% del importe de las cuotas por operaciones corrientes (que no sean actividades agrícolas, ganaderas o forestales), así como del 35% para comercio al por menor, transporte y hostelería.
Se aplica una reducción extraordinaria del 20 o 35% en los pagos fraccionados del IRPF del 4º trimestre de 2020 y el primer trimestre de 2021, aplicando en el ingreso a cuenta del IVA Régimen Simplificado del primer trimestre de este año. Se elimina además la vinculación obligatoria de tres años para la renuncia al método de estimación objetiva del IRPF y a los regímenes simplificado y de agricultura, ganadería y pesca del IVA.
Dentro de las medidas fiscales y labores en época de pandemia hay un aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria para autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021. Hay una rebaja del IVA del 21 al 4 % hasta el 30 de abril de 2021 relacionado a importaciones, entregas y adquisiciones de mascarillas quirúrgicas desechables. Se aplica el tipo del 0% a entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados bienes y prestaciones de servicios relacionados a la contingencia actual, desde el 24 de diciembre de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2022.
Con respecto a los ERTES, se publicó a finales de enero en el BOE el Real Decreto-Ley 2/2021 de medidas sociales en defensa del empleo, regulando la prórroga de los ERTES de fuerza mayor, hasta el 31 de mayo de 2021. Se establece la posibilidad de adoptar nuevos ERTES de fuerza mayor, impedimentos o limitaciones, entre el 1º de febrero y el 31 de mayo de 2021.
Finalmente, existen muchas otras novedades sobre medidas fiscales y labores en época de pandemia aplicables a empresas y trabajadores. Si tienes dudas al respecto, acude a nuestro despacho: somos Business Defenders y te damos el más completo asesoramiento relacionado al sector económico y financiero, así como asesoría fiscal, laboral o contable. Contacta con nosotros y recibe el mejor asesoramiento para pymes y autónomos sobre todas las medidas económicas, laborales y fiscales que te afectan como empresa o a las que te puedes acoger para recibir, por ejemplo, ayudas.