Deducciones en Impuesto de Sociedades

Deducciones en Impuesto de Sociedades

El impuesto de sociedades es una de las formas de contribución de las empresas españolas. Este tipo de impuesto grava los beneficios de las PYMES, sociedades y de más entidades jurídicas.

Si quieres conocer más sobre este impuesto, puedes consultar la primera parte: Introducción al Impuesto de Sociedades.

Impuesto de Sociedades

Todas las empresas del país ya sean S.L o cooperativas, buscan reducir la carga fiscal en el momento de presentar las cuentas ante la agencia tributaria. Es decir buscan reducir el pago del impuesto de sociedades.

Y en el caso de las pymes hay pocas alegrías, la más significativa es la entrada en vigor en 2020 de la reducción del tipo impositivo del 25% al 23% si se ha facturado menos de 1 millón de euros.

Las otras ventajas fiscales que podemos buscar están basadas en criterios de naturaleza económica y social: hablamos de las deducciones y bonificaciones fiscales a la cuota íntegra.

Base imponible y ajustes extracontables

En primer lugar, hay que calcular la base imponible con el perdidas y ganancias del ejercicio, si los hubiera se aplicarían los ajustes extracontables. Por ejemplo: si tu empresa ha dado -2.000€ en el resultado del ejercicio, y ha pagado una sanción de hacienda por valor de 5.000€ ese importe contablemente es un gasto, pero fiscalmente no lo es, por lo que debes sumar al resultado contable del ejercicio 5.000€. Pasando de ser -2.000€ a 3.000€ en positivo.

Puede que tu empresa no tenga que hacer ajustes extracontables, aunque es bastante extraño, en especial en las pymes que no tienen un gasto personal o un gasto no deducible, como podrían serlo por ejemplo las cenas de empresa.

Después de realizar dichos ajustes extracontables se calcula la base imponible. En el siguiente paso se aplicarán las reducciones y bonificaciones, momento en el que aparece una serie de grandes preguntas: ¿Cuáles son las deducciones y bonificaciones en vigor en este momento? ¿Qué ocurre si no tengo cuota suficiente para poder aplicarlas? ¿Existe algún límite en su aplicación?

Deducciones y bonificaciones actualmente en vigor

En este apartado podremos beneficiarnos de deducciones y bonificaciones con los que conseguiremos reducir la cuota.

Deducciones para evitar la doble imposición internacional

 La deducción por doble imposición internacional trata de evitar tanto la denominada doble imposición jurídica como la económica.

  • La doble imposición jurídica, se aplica cuando hay una renta perteneciente a un sujeto pasivo, es decir, una empresa que está siendo objeto de tributación en 2 o más estados. La doble imposición en España te permite deducirte lo que ya se haya pagado en otro estado. Está regulada en el artículo 31 de la Ley del Impuesto de Sociedades.
  • La doble imposición económica sucede cuando se grava una renta en 2 sujetos pasivos o en 2 países. Suele ocurrir por ejemplo con el cobro de dividendos. Se regula en el artículo 32 de la Ley del Impuesto de Sociedades.

Bonificaciones

Las bonificaciones existen para acercar la política económica de los gobiernos y hacerla efectiva. Normalmente se aplican para reducir la carga fiscal a ciertos sectores productivos o a las regiones menos favorecidas. Aunque también existen para premiar conductas deseables por parte de las empresas.

  • Entre las mas conocidas en nuestro país se encuentran la bonificación por rentas obtenidas en los territorios de Ceuta o Melilla.
  • Bonificaciones por servicios públicos locales. Se trata de rentas derivadas de la prestación de servicios locales (artículo 34 de la L.I.S.).

Deducciones en IS por incentivar a las pymes a realizar determinadas actividades.

La deducción por inversiones se instrumenta como el principal estímulo para la formación de la riqueza nacional mediante la inversión directa de las empresas que operan en España.

Actualmente se pueden resumir en 4 apartados:

  1. La deducción por realizar actividades de investigación y desarrollo, así como de innovación tecnológica. Viene regulada en el artículo 35 del LIS.
  2. La deducción por producir obras de cine o series, así como los espectáculos en directo, por ejemplo, el teatro o la ópera. Viene regulado en el articulo 36 de la Ley del Impuesto de Sociedades.
  3. Por creación del empleo regulada por el artículo 37 de la Ley del Impuesto de Sociedades. Este punto es muy importante, ya que puede suponer un gran ahorro fiscal y es la deducción de la cuota más interesante para las pymes.
  4. Deducción por contratación a personal con discapacidad.

¿Cuál es el orden en que debo aplicar estas reducciones a la cuota?

En principio la ley no regula de forma especifica en qué orden se debe aplicar las deducciones establecidas en la misma. Y tampoco debe aplicarse antes o después de las bonificaciones, salvo en el caso de las deducciones por realización de determinadas actividades, que deben aplicarse con posterioridad a las deducciones de doble imposición y las bonificaciones.

La Ley también refleja que, si las deducciones por doble imposición son superiores a la cuota, pueden deducirse en ejercicios posteriores. Esto no se podrá hacer con las bonificaciones.

La forma más optima de aprovechar las bonificaciones y deducciones es la siguiente:

  1. Aplicar las deducciones por rentas obtenidas, en Ceuta y Melilla o por servicios públicos locales.
  2. Se restan las deducciones por doble imposición internacional tanto la económica como la jurídica.
  3. Aplicaremos las deducciones para incentivar las actividades cinematográficas si corresponden, así como las de creación de empleo y las de contratación de discapacitados.
  4. En último lugar las deducciones por investigación y desarrollo.

Limites en las deducciones

Hay que tener en cuenta los limites que existen para aplicar en las deducciones.

  1. Porcentajes de deducción investigación y desarrollo:

Solo es directamente deducible el porcentaje que se refleje en los presupuestos generales del Estado para ese año. Podrás ver el porcentaje actual actualizado en la web de la Agencia Tributaria, para ver el actual (2020) puedes hacer clic en el siguiente enlace: www.agenciatributaria.es

  1. Coeficiente límite conjunto

 El porcentaje anterior no actúa de forma absoluta. La cuantía de la deducción está condicionada por un segundo límite, que se obtiene aplicando el coeficiente límite sobre la cuota íntegra ajustada positiva del ejercicio, también denominada cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición y las bonificaciones.

Este límite está en el 25% de la cuota íntegra minorada. Este coeficiente límite conjunto se eleva al 50% solo únicamente cuando el importe de la deducción por I+D e innovación tecnológica correspondiente a los gastos del período. Exceda, por sí misma, del 10% de la cuota íntegra ajustada positiva.

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