Impuesto de Sociedades: ¿Qué debes saber?

Impuesto de Sociedades: ¿Qué debes saber?

El impuesto de sociedades es el impuesto que grava los beneficios de las entidades mercantiles, ademas de ser una de las principales fuentes de recaudación del Estado. Es un impuesto directo, personal y objetivo. Tal y como indica su nombre, el impuesto sobre sociedades o IS regula la tributación de las empresas en España.

Pero esto no es todo, para conocer el IS aunque sea de forma básica, debemos aprender su base imponible, sus plazos y los tipos de gravamen existentes.

Base imponible

La base imponible de este impuesto se puede calcular de 3 maneras distintas:

  • Estimación directa: Con este método se calculara, la base ajustando el resultado contable, conforme lo dispuesto en la ley de impuesto de sociedades.
  • Estimación objetiva: Solo se puede aplicar, cuando la ley que regula el impuesto de sociedades lo permita. Y consiste en que la base imponible se calculara total o parcialmente, a través de magnitudes o indices, según el sector de actividad.
  • Estimación indirecta: Es un método residual que se utiliza según lo dispone la Ley General Tributaria.

Hay que tener en cuenta que la base imponible, se podrá minorar compensando las bases negativas de ejercicios anteriores, para de este modo reducir la base imponible con la que se calcula la cuota íntegra.

Plazo y modelos para presentar el Impuesto sobre Sociedades

El impuesto de sociedades no tiene un plazo único de presentación. Ya que cada empresa tiene su propia fecha que se calcula según concluya su periodo impositivo.

Pero lo normal es que el periodo impositivo finalice el día 31 de Diciembre. Por lo cual la mayoría de empresas u organizaciones tiene la fecha de presentación limite el 25 de Julio. En los municipios  donde el último día del plazo voluntario de presentación sea festivo o sábado, los sujetos pasivos podrán presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades el primer día hábil siguiente.

La declaración del IS, se realiza mediante el modelo 200 en las empresas o el 220 para los grupos de régimen de consolidación fiscal.

Tipos de gravamen para el IS

El gravamen ordinario del impuesto de sociedades, es del 25%, excepto para entidades de nueva creación que ejerzan una nueva actividad económica. En esos casos, será el 15% en los 2 primeros ejercicios en que la base imponible resulte positiva.

Se comprende o acepta que es una nueva actividad económica cuando:

  1. Cuando la actividad se haya ejercido previamente por otras entidades o personalidades jurídicas vinculadas o se transmita por cualquier titulo jurídico, a la entidad de nueva creación.
  2. Si la actividad, la ejercía previamente una persona física (autónomo) con que posea una participación directa en el capital de la mercantil, siempre y cuando el capital es superior al 50%.
  3.  Si la entidad de nueva creación forma parte de un grupo empresarial o holding.

Otros tipos de gravamen en el Impuesto de Sociedades

Las sociedades cooperativas tienen un gravamen del 20%, si son fiscalmente protegidas, salvo por los resultados extracooperativos, que tributan al tipo ordinario o general.

Tipos impositivos reducidos

Estos tipos de gravamen serán aplicables a determinadas entidades especiales, que cumplan estos requisitos.

  • Tributan al 1% las SICAV, sociedades de inversión de capital variable; el fondo de regulación hipotecario, las sociedades de inversión inmobiliaria y fondos de inversión. Siempre que cumpla el artículo 29.4 de la Ley del Impuesto de Sociedades. La aplicación de los tipos de gravamen previstos en este apartado requerirá que los bienes inmuebles que integren el activo de las Instituciones de Inversión Colectiva a que se refiere el párrafo anterior no se enajenen hasta que no hayan transcurrido al menos 3 años desde su adquisición, salvo que, con carácter excepcional, medie la autorización expresa de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
  • Tributan al 10% Las fundaciones inscritas en el registro correspondiente las asociaciones declaradas de utilidad pública, así como entidades sin animo de lucro o de incentivos fiscales al mecenazgo. Estas entidades se encuentran recogidas en la Ley 49/2002
  • Tributan al 0% los fondos de pensiones regulados, en el real decreto legislativo 1/2002, de 29 de Noviembre
  • Tributan al 30% las entidades que se dedican a la exploración, investigación y explotación de yacimientos de hidrocarburos entidades de créditos también las dedicadas al comercio exterior, refino, transporte, almacenamiento y distribución de crudo de petróleo y productos petrolíferos, incluidos los gases licuados del petróleo. Así como el resto de actividades recogidas en la  Ley 34 /1998.

En definitiva, como se puede apreciar en este artículo existen muchas variaciones sobre el Impuesto de Sociedades. Si quieres conocer más sobre este impuesto, puedes echar un vistazo a nuestro artículo dedicado al apartado Deducciones del Impuesto de Sociedades.

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